Sancionada y promulgada Ley que vincula al Gobierno Nacional con la celebración de los 100 años del Instituto Técnico de Santander de Quilichao
El próximo año, el día 3 de Abril, la Institución Educativa “Instituto Técnico”, en el Municipio de Santander de Quilichao, celebrará el primer centenario de su fundación. Por este motivo el Representante a la Cámara Carlos Julio Bonilla Soto, bachiller de esta institución, presentó ante el Congreso un proyecto que se acaba de convertir en Ley de la República (LEY No. 1576 del 20 de septiembre 2012) según la cual la Nación se vinculará a la celebración de este aniversario y autoriza apropiaciones presupuestales para realizar una serie de obras de vital importancia para el cumplimiento de la misión asignada.
De manera textual el Congreso de Colombia decretó:
“Artículo 1°. La Nación se vincula a la celebración de los 100 Años de la Institución Educativa "INSTITUTO TÉCNICO", en el municipio de Santander de Quilichao, Departamento del Cauca.
Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 228, 334, 341, 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales a mediano plazo, incorpore dentro del Presupuesto
General de la Nación las apropiaciones necesarias para financiar los siguientes proyectos de la Institución Educativa "Instituto Técnico":
Terminación del aula máxima.
Dotación de tableros electrónicos para las 25 aulas de clase.
Dotación de mobiliario y equipos para salas de audiovisuales.
Construcción de 5 nuevas aulas y baterías sanitarias.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, lo anterior previa inscripción de los proyectos en el Banco de programas y proyectos de inversión del Departamento Nacional de Planeación y el cumplimiento de las demás disposiciones legales para acceder a recursos del Presupuesto Nacional.
Artículo 4°. La presente ley entrara a regir a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial.